En mi artículo anterior me ocupé de las reducciones de la base imponible. En éste me referiré a las deducciones de la cuota.
LAS DEDUCCIONES. Las deducciones son cantidades que reducen nuestra cuota tributaria, esto es la cantidad que, antes de aplicarlas o si no existen, tendríamos que pagar a la Agencia Tributaria.
Cuáles son las deducciones que podemos aplicarnos:
1.- Por inversión en vivienda habitual: Esta deducción desapareció con carácter general en 2013, pero se articuló un régimen transitorio para los contribuyentes que vinieran disfrutando de la misma con anterioridad. Así, quienes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, y hubieran venido practicándose esta deducción podrán seguir aplicándosela. Podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas teniendo como límite 9.040,00 €.
2.- Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se podrá practicar deducción del 30% de las cantidades satisfechas en empresas de nueva o reciente creación realizada a partir de 29 de septiembre de 2013. La base de la deducción no podrá superar los 60.000,00 €.
3.- Por actividad económica: Los contribuyentes que desarrollen actividad económica podrán aplicarse las deducciones previstas para sociedades. E
4.- Por donativos: Se distinguen dos categorías:
– Donativos a entidades acogidas al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: el 75 % de los 150,00 € primeros donados, y el 30 % del exceso de dicha cantidad. Este porcentaje se aumenta en un 5% en el caso de donativos efectuados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
– Otros donativos: el 10% de lo donado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones declaradas de utilidad pública.
5.- Por aportaciones a partidos políticos: el 20% de la cuota de afiliación y aportaciones realizadas.
6.- Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Existen los siguientes escenarios:
– Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla por un período de residencia habitual y efectiva inferior a tres años: la deducción será de un 60% de la cuota íntegra que corresponda a las cantidades allí obtenidas.
– Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla por un período de residencia habitual y efectiva superior o igual a tres años: la deducción abarcará también a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.
– Contribuyentes no residentes en Ceuta y Melilla: será de un 60% de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta y Melilla.
7.- Por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial: el 15% de las inversiones y gastos realizados.
8.- Por alquiler de la vivienda habitual: Esta deducción ha sido suprimida desde 1 de enero de 2015. Hasta entonces se podía deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas si no se superaban determinados límites en la base imponible. Sin embargo podrán seguir aplicándosela quienes hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015, hayan satisfecho rentas por el alquiler y hayan tenido derecho a dicha deducción también con anterioridad. cantidades allí obtenidas.
Tenga en cuenta cuando lea este artículo que se trata de un resumen, y que todas y cada una de las deducciones están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos. No tenga duda en ponerse en contacto con el despacho para despejar cualquier interrogante que se le plantee.
- Montesinos Machado.