¿En qué momento se entiende disuelto el régimen de gananciales?
La mayoría de los matrimonios que se celebran en nuestro país adoptan para la gestión de su economía el régimen de gananciales. Obviamente, si dicho régimen tiene como rezón de ser la gestión económica del matrimonio es lógico pensar que, una vez que concluya el matrimonio, decaerá también este régimen. Y esto es así por disposición legal, no hay que solicitarlo. Así lo establece el art. 1392 de nuestro Código Civil.
¿Cómo se liquida la sociedad legal de gananciales?
Disuelto el régimen de gananciales, los cónyuges han de repartirse el patrimonio de la misma. Esto es, han de liquidarla. Esta liquidación sí hay que instarla.
La liquidación se puede realizar:
- Si el divorcio es de mutuo acuerdo, en el mismo procedimiento de divorcio o, en un momento posterior.
- Si el divorcio es contencioso, siempre después del divorcio.
El procedimiento tiene dos fases:
1º.- Fase de inventario. En la que los cónyuges han de ponerse de acuerdo respecto a la naturaleza ganancial o privativa de sus bienes.
2º.- Fase de liquidación. En la que los cónyuges han de ponerse de acuerdo en cómo repartir los bienes gananciales.
La liquidación se puede realizar de mutuo acuerdo o de modo contencioso. Si no hubiera más remedio que utilizar esta segunda vía, el procedimiento sería el siguiente:
1º.- Fase de inventario: Presentación de propuesta de inventario por uno de los cónyuges; comparecencia de los cónyuges para la formación del inventario; si no hubiera acuerdo, juicio verbal para dirimir las diferencias.
2º.- Fase de liquidación: Presentación de propuesta de liquidación por uno de los cónyuges: comparecencia de los cónyuges para acuerdo; si no hubiera acuerdo se puede nombrar contador-partidor para que realice las operaciones de partición; si no se estuviera conforme con dicha propuesta, juicio verbal para dirimir las diferencias.