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CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando un matrimonio o pareja con hijos menores se separa o divorcia, una de las cuestiones principales que habrá que decidir, es con cuál de los padres convivirán los hijos tras la ruptura, es decir, a quién se le dará la custodia.
Tradicionalmente la custodia de los hijos, se le ha otorgado a la figura materna, pero en la actualidad, existe una clara tendencia de adoptar judicialmente o pactar entre los padres, una custodia compartida de los menores, y así estos residirán de manera estable con su padre y con su madre durante su minoría de edad.
El período en el que cada padre ejercerá esa custodia, puede ser semanal, mensual, trimestral, semestral, o incluso otros períodos de tiempo que se estime conveniente, incluso se puede adoptar una custodia compartida con reparto de tiempo desigual en atención a las circunstancias.
Al adoptar una custodia compartida, también habrá que decidir si se suprime el pago de la pensión de alimentos por los hijos o, si por el contrario, uno de los padres abonará al otro el pago de una pensión, como ocurre en los casos en los que su posición económica es superior a la del otro. En ese caso, habrá que decidir su importe.
¿Y qué ocurre con el domicilio familiar si este es propiedad de ambos? ¿Se procede a la venta del inmueble, se atribuye a uno solo de los padres y a los hijos, o se reparte el uso del mismo por tiempos? En atención a las circunstancias, se adoptará una u otra decisión, apuntando que los Tribunales son reacios a repartir el uso del domicilio familiar, en donde cada padre saldría del domicilio según ejerza el tiempo de custodia, salvo que los períodos de custodia compartida sean dilatados en el tiempo, es decir, por semestres, por cursos escolares o por años.
Como verán cada caso, es especial y requiere el estudio y análisis de un equipo de abogados.

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