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¿Cómo reclamar en supuestos de negligencias médicas o mala praxis sanitaria?

La pregunta hemos de contestarla desde una doble perspectiva, según nos encontremos en un supuesto de atención médica prestada en el ámbito de la Sanidad Pública o en el de la Sanidad Privada.
En el ámbito de la Sanidad Pública la Competencia para conocer de la reclamación que se formule por los daños sufridos corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si bien, previamente a plantear la demanda, habrá de formularse unProcedimiento de Responsabilidad Patrimonial frente al Organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria en el ámbito propio de cada Comunidad Autónoma, procedimiento que se regula en los Arts. 66 y 67 y siguientes y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo normado en el Art. 32, de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Hay que tener presente que el plazo para formular la reclamación patrimonial es de un año a contar desde que se produjo el fallecimiento o, en el caso de lesiones, desde el día de estabilización definitiva de las secuelas derivadas de las lesiones producidas.
Si el supuesto de mala praxis sanitaria se produce en el ámbito de la Sanidad Privada, podrá formularse la demanda directamente ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil, que sería la competente en supuestos de este tipo, con un doble matiz: 1)si los daños se produjeron antes del 7 de Octubre de 2015, el plazo para el ejercicio de la acción será de quince años que empezaran a contar desde que se produjo el fallecimiento o, en el caso de lesiones, desde el día de estabilización definitiva de las secuelas derivadas de las lesiones producidas y 2) si los daños se produjeron después del 7 de Octubre de 2015, el plazo para el ejercicio de la acción será de cinco años.

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