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¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?

– Concepto de cláusula suelo. Se trata de cláusulas insertas en los contratos de préstamo suscritos con entidades financieras, que pretenden estabilizar el interés del préstamo cuando el contrato está sujeto, en todo o en parte de su recorrido temporal, a interés variable. Se establece un límite a las subidas del tipo de interés –techo-, y otro a las bajadas- suelo-.
NO se encuentran sólo en los contratos de préstamo hipotecario: las podemos encontrar en un préstamo personal concertado para comprar un coche, irnos de vacaciones, reformar nuestra vivienda, …; y NO sólo las insertaban los bancos en sus contratos: habrá que estar atentos a préstamos concedidos por financieras de los que tanto se anuncian en TV.

– Problemática que se plantea. Debemos de tener en cuenta que, a pesar de la revolución mediática, estas cláusulas no son nulas por naturaleza. Lo que nuestro Tribunal Supremo ha venido a decir es que la cláusula es abusiva, en la contratación con particulares, si no supera el control de abusividad previsto en la normativa de consumidores, y si no se acredita que el prestatario ha comprendido meridianamente qué consecuencias tiene la inclusión de dicha cláusula en su contrato.
La carga de probar todo esto recae sobre el prestamista. Esto es el banco, la caja, o la financiera, tendrá que probar: a) que la inclusión de dicha cláusula no supone ningún desequilibrio en la contratación, y b) que su cliente ha tenido acceso a información relativa al previsible comportamiento de la misma, comprendiendo, tanto su funcionamiento, como sus consecuencias.
La realidad de la práctica bancaria en España es que ninguna de estas dos circunstancias se ha dado: la inmensa mayoría de las cláusulas de este tipo favorecen a la entidad financiera; e, igualmente, en la inmensa mayoría de las ocasiones el prestatario no sabía que es lo que estaba firmando cuando pedía un préstamo. El sistema era: “esto es lo que hay, lo tomas o lo dejas”.
– ¿Cómo reclamar? El RDL 1/2017 ha arbitrado un sistema de obligada atención para los bancos, que deberán de atender las reclamaciones de sus clientes en un plazo de tres meses desde que ésta se produzca.
Si la respuesta es negativa o no es satisfactoria, queda abierta la vía para interponer la correspondiente demanda judicial, en reclamación de todas las cantidades satisfechas desde que se contrató el préstamo.

Reclamación previa claúsula suelo rdl 1-2017

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